Cuando fallece un familiar, surge una pregunta clave que marca todo el proceso posterior: ¿dejó testamento? La respuesta determina quién hereda, cuánto, en qué condiciones y a través de qué trámites. Heredar con o sin testamento son dos caminos jurídicos muy distintos, y conocerlos te ayudará a anticiparte y a tomar decisiones más informadas, tanto si estás planificando tu propia sucesión como si tienes que afrontar una herencia ahora mismo. En este artículo te explicamos qué cambia en cada caso.
Heredar con testamento: la sucesión testada
Hablamos de sucesión testada cuando la persona fallecida (causante) dejó un testamento válido. Este documento recoge su voluntad sobre cómo quiere que se reparta su patrimonio tras su muerte, y debe respetar siempre los límites legales, especialmente las legítimas, que veremos más adelante.
En España existen varios tipos de testamento, pero los más habituales son:
- Testamento notarial abierto: el más común y recomendado. Se otorga ante notario, queda registrado oficialmente y aporta plena seguridad jurídica.
- Testamento notarial cerrado: el testador entrega el documento en sobre cerrado al notario, sin revelar su contenido.
- Testamento ológrafo: escrito y firmado de puño y letra por el testador. Es válido, pero requiere un proceso de adveración judicial posterior.
Cuando existe testamento, el reparto está claro desde el inicio: el documento designa a los herederos, los legados, los albaceas y cualquier disposición especial que el causante haya querido dejar establecida.
Heredar sin testamento: la sucesión intestada
Cuando no hay testamento, o este es nulo, hablamos de sucesión intestada (también llamada abintestato). En este caso, es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción, aplicando el orden de sucesión que recoge el Código Civil.
El orden general de llamamiento de herederos en territorio común es el siguiente:
- Hijos y descendientes, en primer lugar.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
- Hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
- El Estado, si no hay parientes con derecho a heredar.
Independientemente del orden, el cónyuge viudo tiene siempre derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, cuya proporción varía según concurra con descendientes, ascendientes o colaterales.
Antes de poder recibir la herencia, los interesados deben tramitar una declaración de herederos, que será notarial (cuando hereden descendientes, ascendientes o cónyuge) o judicial (cuando hereden colaterales o terceros).
Principales diferencias entre heredar con o sin testamento
Aunque ambos caminos conducen al mismo destino —recibir la herencia—, las diferencias entre uno y otro son importantes. Estas son las más relevantes.
Quién hereda
Con testamento, los herederos son las personas designadas por el causante, siempre respetando las legítimas. Sin testamento, los herederos los determina la ley según el orden establecido en el Código Civil, sin posibilidad de que el causante haya designado a personas concretas o ajenas al parentesco.
Tiempo y trámites
La sucesión testada suele ser más ágil, ya que el testamento simplifica la identificación de los herederos. La sucesión intestada exige tramitar previamente una declaración de herederos, lo que añade tiempo, documentación adicional y, en ocasiones, intervención judicial.
Coste de la herencia
En la mayoría de los casos, heredar sin testamento resulta más caro: la declaración de herederos conlleva honorarios notariales (o costas judiciales si se tramita por vía judicial) que no son necesarios cuando existe testamento. A esto hay que sumar el resto de costes habituales (impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, escrituras, etc.) que aplican en ambos supuestos.
Riesgo de conflictos familiares
La existencia de un testamento claro reduce significativamente las disputas entre herederos, porque la voluntad del causante está expresada por escrito. En la sucesión intestada, el reparto se hace conforme a la ley, y aunque los porcentajes están definidos, las discrepancias sobre bienes concretos o sobre el valor de los mismos son más frecuentes.
Libertad para disponer
Solo el testamento permite que el causante exprese su voluntad sobre cuestiones que la ley no contempla: nombrar albaceas, designar legados, prever sustituciones, mejorar a un hijo dentro del tercio de mejora o dejar bienes a personas que no son herederos forzosos. Sin testamento, todo se ciñe estrictamente a lo previsto por el Código Civil.
Las legítimas: lo que no puedes saltarte ni con testamento
Aunque el testamento permite expresar la voluntad del causante, en territorio común no permite repartir libremente todo el patrimonio. Existen las legítimas, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes llamados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge en distinta proporción según el caso).
En el Código Civil, la herencia se divide tradicionalmente en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: reservado obligatoriamente a los hijos a partes iguales.
- Tercio de mejora: también para los hijos, pero el causante puede distribuirlo de forma desigual entre ellos.
- Tercio de libre disposición: el causante puede dejarlo a quien desee, sea o no familiar.
Conviene saber, además, que en algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra y Baleares) el régimen de legítimas es diferente y, en algunos casos, permite una mucha mayor libertad de disposición. Por eso es importante asesorarse en función del territorio que rige la sucesión.
¿Y si he heredado y no sé por dónde empezar?
Aceptar y tramitar una herencia, con o sin testamento, implica muchos trámites: solicitar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, los certificados de seguros con cobertura de fallecimiento, localizar y valorar los bienes, liquidar el impuesto de sucesiones en plazo, otorgar la escritura de aceptación y adjudicación, e inscribir los bienes en el registro correspondiente.
Es un proceso técnico, con plazos legales que conviene respetar (especialmente los seis meses iniciales para el impuesto de sucesiones, prorrogables otros seis), y donde los errores pueden tener consecuencias económicas importantes. Por eso siempre recomendamos asesorarse con un profesional desde el principio.
En resumen
Heredar con testamento o sin él marca una diferencia notable en cómo se reparte la herencia, en los tiempos, en los costes y en el grado de conflicto familiar que pueda generarse. Tener un testamento bien planteado es una de las mejores decisiones jurídicas que puede tomar una persona en vida; y, en quien lo recibe, contar con un buen acompañamiento profesional es clave para hacerlo todo de forma correcta y sin sorpresas.
Si estás afrontando una herencia o quieres planificar la tuya con garantías, contacta con nuestro despacho. Te ayudaremos a entender la situación, valorar tus opciones y gestionar todos los trámites con rigor, cercanía y la tranquilidad de tener todo bien atado.
