Cuando fallece un ser querido, lo último en lo que uno piensa es en plazos, impuestos y trámites. Es completamente natural. Sin embargo, una herencia lleva asociadas una serie de fechas límite que, si se pasan por alto, pueden traducirse en recargos, sanciones o problemas legales que se suman al momento de duelo.
Conocer estos plazos con antelación ayuda a afrontar la situación con más tranquilidad y a evitar sustos innecesarios. Estos son los que conviene tener siempre presentes.
6 meses para el Impuesto de Sucesiones
Es, con diferencia, el plazo más importante y el que más recargos genera cuando se incumple. Desde la fecha del fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones.
La buena noticia es que este plazo puede ampliarse. Si se solicita dentro de los cinco primeros meses, es posible obtener una prórroga de seis meses adicionales. Conviene tenerlo muy presente, porque presentar fuera de plazo conlleva recargos e intereses que encarecen la herencia. Además, el importe y las bonificaciones de este impuesto varían según la comunidad autónoma, por lo que siempre es recomendable revisar tu caso concreto.
6 meses para la plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos (una vivienda, un local, un garaje), existe otro impuesto a tener en cuenta: la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del terreno.
El plazo para presentarla es también de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año si se solicita la prórroga. Al igual que con el Impuesto de Sucesiones, presentarla fuera de plazo genera recargos, así que conviene no dejarlo para el final.
El plazo para aceptar o rechazar la herencia
Aceptar una herencia no es obligatorio, y en ocasiones —cuando hay más deudas que bienes— puede convenir rechazarla o aceptarla con ciertas cautelas. Con carácter general, no existe un plazo estricto para decidir, pero hay un matiz importante.
Cualquier persona interesada, como un acreedor, puede acudir al notario para requerir al heredero que se pronuncie. A partir de ese requerimiento, se dispone de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia. Por eso, aunque parezca que hay tiempo ilimitado, conviene decidir con criterio y asesoramiento cuanto antes.
5 años para reclamar un seguro de vida
Muchas personas desconocen que el fallecido tenía un seguro de vida, y esas cantidades pueden perderse si no se reclaman a tiempo. La acción para reclamar la indemnización de un seguro de vida prescribe a los cinco años.
Merece la pena comprobar si existía alguna póliza. Se puede consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para saber si la persona tenía un seguro y con qué compañía.
Otros plazos que conviene conocer
Además de los anteriores, hay otras fechas que pueden ser relevantes según el caso:
- Declaración de herederos: cuando no hay testamento, hay que tramitar la declaración de herederos antes de poder repartir la herencia. No tiene un plazo estricto, pero es un paso previo imprescindible.
- Reclamación de la herencia: la acción para reclamar una herencia que te corresponde prescribe, con carácter general, a los 30 años.
- Reclamación de la legítima: si crees que no se ha respetado la parte que la ley te reserva como heredero forzoso, también existen plazos para reclamarla.
No dejes que los plazos jueguen en tu contra
Como ves, una herencia implica varias fechas clave, y algunas llegan antes de lo que parece en un momento tan complicado. Actuar con previsión evita recargos, sanciones y conflictos, y permite afrontar todo el proceso con mucha más calma.
En Leandro Aracil & Asociados nos encargamos de gestionar toda la herencia y sus impuestos dentro de los plazos, para que tú no tengas que preocuparte de nada. Además, la primera consulta es gratuita. Contáctenos y le ayudamos a que todo esté en regla y a tiempo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Los plazos e impuestos pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias de cada caso.
