Loading...
Herencias/Donaciones2018-11-14T12:06:47+00:00

Herencias

PRIMEROS TRÁMITES

Para comenzar los trámites de un procedimiento de herencia deberemos de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades con el objetivo de saber si una persona a lo largo de su vida otorgó testamento o no. Para ello necesitaremos de manera indispensable el Certificado de Defunción. En Abogados Herencias Alicante conseguimos dichos certificados de la manera más rápida posible.

CLASES DE SUCESIÓN

Tras realizar el primer paso de obtención de Certificado de Defunción y Últimas Voluntades, a partir de aquí, cuando hablamos de clases de sucesiones, hablamos de dos fundamentalmente: por un lado, el fenómeno sucesorio ordenado por el causante (testamento), y por el otro lado, el ordenado por la Ley (ab intestato).

En Abogados Herencias Alicante destacamos dos clases de sucesiones:

Cuando la persona fallecida otorgó Testamento. Es el derecho que se concede por el ordenamiento jurídico para determinar cuál es el destino de los bienes una vez se fallezca. La única limitación es el respeto a las legítimas.

La otra clase de herencia es la Ab intestato, aquella que se da cuando una persona durante su vida no realizó un testamento pasamos a realizar la llamada declaración de herederos. Esto supone que en la práctica la ley se encarga de realizar llamadas sucesivas de los parientes próximos al causante: descendientes, ascendientes en línea recta y luego el cónyuge.

LEGÍTIMA

Una de las principales dudas que plantean nuestros clientes en Abogados Herencias Alicante es, ¿qué es la legítima? Diríamos que es toda esa porción de bienes de la cual los testadores no pueden disponer por haberla reservado la ley a unos herederos que por tal motivo son los herederos forzosos.

Constituirán la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario, sin embargo, los testadores pueden disponer de una de esas dos partes del caudal para aplicarla a mejorar a los hijos o descendientes, así que dentro de la legítima existe un tercio que puede estar destinado a la mejora. La otra tercera parte que sobre es la destinada a la libre disposición.

En cuanto a la cuantía de la legítima de los ascendientes, hay 2 opciones:

  1. Que los ascendientes concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima sería una tercera parte de la legítima.
  2. Que los ascendientes concurran a la herencia sin que exista cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima ascendería a la mitad del caudal hereditario.

EL DERECHO DE LA VIUDA O DEL VIUDO

El cónyuge viudo puede ser único legitimario o concurrir en calidad de tal con descendientes o ascendientes del fallecido. En atención a esto, hay que tener en cuenta que dependiendo de quienes sean los legitimarios la cuantía de la legítima del cónyuge viudo es variable y, además, cuando concurre con ascendientes o descendientes el cónyuge viudo sigue manteniendo su condición de legitimario en las sucesiones intentadas siendo su cuota idéntica a la que le corresponde por testamento.

RENUNCIA Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Aceptación: acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia por testamento o abintestato manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero. Su función en el sistema romano seguido por el C.c. es provocar la adquisición de la herencia.

Repudiación: acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia deferida a su favor.

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

En Abogados Herencias Alicante planteamos siempre dos requisitos esenciales para realizar una partición:

  • Por un lado, es necesario que existan una pluralidad simultánea de herederos, cada uno en una cuota diferente de la herencia, puesto que en los supuestos casos de un solo heredero la partición no tiene sentido.
  • El segundo requisito es que dicha pluralidad de herederos se resuelva como una comunidad hereditaria que necesite de esa liquidación.

OPERACIONES PARTICIONALES

En cuanto a las operaciones particionales, como cuestión previa hay que destacar que, si el causante estaba casado bajo el régimen de gananciales, la división de la herencia presupone que previamente se ha liquidado la sociedad de gananciales.

1ª) El primer paso es un inventario que deberá recoger el conjunto de bienes, agrupándolos según sean muebles o inmuebles. En esta fase se hace una investigación de bienes (bienes inmuebles, dinero en cuentas corrientes, vehículos, seguros, etc.).  En segundo lugar pasamos a la fase del avalúo, que consiste en la atribución de un valor determinado a cada uno de los bienes que integran la masa hereditaria. En Abogados Herencias Alicante nos encontramos con tasadores de bienes para ajustarnos al máximo al valor real de los bienes inmuebles.

2ª) Liquidación. En la fase de liquidación ha de hallarse el neto partible entre los herederos, deduciendo del activo hereditario el correspondiente pasivo. En la práctica supone atender al pago de las deudas existentes, tomando parte del metálico de la herencia o realizando algunos bienes de fácil conversión en metálico.

3ª) Los lotes de bienes se forman en atención al número de herederos, siendo frecuente que, una vez formados los lotes, en la que se atribuye a cada heredero los bienes que le han correspondido, haciéndole entrega, en su caso, de los títulos de pertenencia según los arts.

En el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo, tocará acudir a sede judicial.

Donaciones

Una de las principales preguntas que nos hacen en Abogados Herencias Alicante es la duda que siembra a muchas personas… ¿Qué es mejor la donación o la herencia? Sin duda alguna, dependerá del caso.

En primer lugar, hemos de saber que en la herencia los bienes se heredan al momento del fallecimiento del causante. En cambio, en la donación, una persona transmite gratuitamente un bien a otra, que la acepta.

En el caso se produzca una donación a un futuro heredero, en el momento del fallecimiento del donante se tendrá en consideración y se computará al reparto ese bien que donó en vida. Esto es la figura de la colación.

Impuestos

Especial importancia tienen los impuestos en las herencias y donaciones. Dos principalmente: el impuesto de sucesiones y donaciones y las plusvalías.

En cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, su aplicación dependerá de cada comunidad autónoma y la ley aplicable será la del domicilio del fallecido. Por lo que respecta al impuesto de plusvalías, su aplicación será para los bienes inmuebles urbanos y corresponderán al municipio donde radiquen los bienes.

Especial consideración tiene la donación, donde los impuestos serán de aplicación tanto al donante (IRPF) como donatario (ISD). En el caso de donación de bienes muebles se aplicará la ley del domicilio del donatario y, para el caso de donación de bienes inmuebles se aplicará la ley del lugar donde radique el inmueble.

Especial consideración tienes las sucesiones empresas, también se contemplan bonificaciones importantes en ISD, pero con algunas limitaciones.

¡Contáctanos!

Si tienes cualquier duda sobre nuestros servicios o necesitas más información, contacta con nosotros.

Contacto