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¿Puedo desheredar a un hijo?

Son muchas las ocasiones en las que acuden al despacho nuestros clientes manifestando que quieren desheredar a algún hijo, o también, algún hijo manifestando si le pertenece algo más de lo que pusieron sus padres en el testamento.

* Respecto a la primera de las cuestiones, la ley prohíbe que una persona pueda desheredar a sus herederos forzosos salvo por las causas que expresamente dice nuestro código civil. Ellas pueden ser genéricas, (las que hacen referencia a la incapacidad por indignidad para suceder) y otras más especificas (negar alimentos o haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra).

* Respecto a la segunda de las cuestiones, ¿QUÉ ME PERTENECE?

Como punto de partida debemos manifestar que nuestro código civil reserva una porción de bienes que el testador no puede disponerlos, lo que se conoce como la legítima. Por lo tanto, dicho esto debemos matizar que la legítima corresponde a los herederos forzosos o legitimarios. ¿Y a quién protege? Esto viene regulado en el artículo 807 de nuestro código civil, y dice lo siguiente:

1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Corresponde las 2/3 partes del caudal hereditario, de ellos se puede destinar 1/3 a mejorar a uno de los hijos y descendientes.

2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 1/2 del caudal hereditario salvo que concurran con cónyuge viudo. En este caso será 1/3.

3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el código civil. Si concurre con hijos o descendientes usufructo de 1/3, si concurre concurre con ascendientes el usufructo de la mitad,

La primera consulta es gratuita. No dude en consultar, somos un despacho de abogados de herencias ubicado en Alicante.

By |2020-11-08T12:42:51+00:00noviembre 8th, 2020|Categories: Sin categoría|0 Comments

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